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Sáb, 11/10/2008 - 03:20

INFRACCIONESY SANCIONES A ILEGALES

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INFRACCIONESY SANCIONES A ILEGALES



Infracciones y Sanciones que establece La ley de extranjería para aquellas personas que incumplan lo establecido por la ley.

Infracciones:
Muy graves
- Contratar trabajadores sin haber solicitado previamente la autorización
- Tener conductas discriminatorias por motivos raciales, étnicos, religiosos o nacionales
- Favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina, participar en actividades 
                  contrarias a la seguridad exterior del Estado, o que pueden perjudicar las relaciones 
                  de España con otros países,
- Estar implicados en actividades muy graves contrarias al orden público).

Graves
- Prestar algún tipo de servicio en España sin autorización previa de trabajo o sin
                  autorización de residencia
- Encontrarse en España de manera irregular, incurrir en ocultación dolosa o falsedad 
                  grave sobre los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.
- Participar en actividades graves contrarias al orden público.

- Leves
- Retraso en la renovación de las autorizaciones  en un período de hasta tres meses
- Trabajar en España sin contar con autorización de trabajo sólo teniendo autorización 
                  de residencia
- La omisión o retraso en la comunicación a las autoridades de los cambios de
                  nacionalidad, de estado civil o de domicilio y de otras circunstancias sobres su
                  situación laboral cuando le sean exigible

Sanciones:
Son de tipo económico, multas. Pueden ir desde los 300 € hasta los 500.000 € dependiendo de la gravedad.

Expulsión:
La multa puede sustituirse por la medida de expulsión en el caso de extranjeros que hayan cometido infracciones graves o muy graves.

Los extranjeros, residentes o no, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos judiciales o administrativos que hagan referencia a la entrada, devolución o expulsión del territorio y en materia de asilo.

Aclaración!: La expulsión de los extranjeros no se produce de forma inmediata: en todos los casos se tramita un procedimiento administrativo.

La expulsión inmediata solo es posible en casos de infracciones muy graves y en las graves. También es aplicada cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa en el país y haya sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

La expulsión también implica una prohibición de entrada en el territorio español.

La misma puede variar entre una duración mínima de 3 años y una máxima de 10 años.

Devolución:
Es una medida que supone el retorno del extranjero a su país de origen sin tramitar procedimiento de expulsión.


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